{"id":18121,"date":"2015-11-09T12:57:16","date_gmt":"2015-11-09T11:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/cogolandia.com\/?p=18121"},"modified":"2015-11-09T12:57:16","modified_gmt":"2015-11-09T11:57:16","slug":"10-preguntas-autocultivo-de-cannabis-y-nueva-ley-organica-de-seguridad-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cogolandia.com\/blog\/cannabis\/10-preguntas-autocultivo-de-cannabis-y-nueva-ley-organica-de-seguridad-ciudadana\/","title":{"rendered":"10 PREGUNTAS: AUTOCULTIVO DE CANNABIS Y NUEVA LEY ORG\u00c1NICA DE SEGURIDAD CIUDADANA"},"content":{"rendered":"<h2>AUTOCULTIVO DE CANNABIS Y NUEVA LEY ORG\u00c1NICA DE SEGURIDAD CIUDADANA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de Julio de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley Org\u00e1nica de Seguridad Ciudadana, que por primera vez en Espa\u00f1a tipifica como infracci\u00f3n administrativa el cultivo ilegal de estupefacientes y drogas t\u00f3xicas en lugares visibles al p\u00fablico, cuando no constituyan infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, el legislador Espa\u00f1ol ha reconocido expresamente que el cultivo de cannabis no constituye por s\u00ed solo infracci\u00f3n penal, determinando adem\u00e1s que el autocultivo realizado en lugares no visibles al p\u00fablico no resulta punible, ni sancionable, ni tan siquiera en v\u00eda administrativa; y todo ello a trav\u00e9s de la norma de car\u00e1cter m\u00e1s represivo promulgado en lo que va de democracia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente que el autocultivo de cannabis ya se encontraba descriminalizado, merced a la interpretaci\u00f3n que del art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal ven\u00edan haciendo los Tribunales de Espa\u00f1a. Recordemos que la Jurisprudencia ha considerado un\u00e1nimemente que el cultivo no destinado a favorecer o facilitar el consumo il\u00edcito de terceras personas no resulta delictivo, marcando una l\u00ednea acorde con la realidad social, el respeto de los derechos humanos y la m\u00ednima intervenci\u00f3n del derecho penal. Sin embargo no debemos olvidar que los tribunales aplican e interpretan la Ley, no la crean. Por tanto, la Jurisprudencia hab\u00eda seguido un camino que el poder legislativo podr\u00eda haber borrado, como estelas en la mar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es buena noticia por tanto que ahora el poder legislativo haya reconocido en un texto legal que existen cultivos no constitutivos de delito y que el autocultivo no visible al p\u00fablico no resulta merecedor de sanci\u00f3n alguna, ni penal ni administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo ello, la nueva versi\u00f3n de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza es una norma de marcado car\u00e1cter represor, cuyo principal objetivo es aumentar el n\u00famero de infracciones y la cuant\u00eda de las sanciones. una norma que sigue considerando como infracci\u00f3n grave la tenencia y consumo de estupefacientes en la v\u00eda p\u00fablica; que adem\u00e1s de ello tipifica del mismo modo el traslado de personas con cualquier tipo de veh\u00edculo, con el objeto de facilitar a \u00e9stas el acceso a drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, siempre que no constituya delito; y que tambi\u00e9n sanciona por primera vez los actos de cultivo en lugares visibles al p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras la cuant\u00eda de las sanciones graves-las que afectan a los discretos consumidores de cannabis, incautos portadores de una chinilla clandestina- aumenta y se establece en una horquilla de 601 a 30.000 \u20ac, los amigos del botell\u00f3n m\u00e1s salvaje, desenfrenado y can\u00ed estar\u00e1n de enhorabuena: el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en lugares, v\u00edas, establecimientos o transportes p\u00fablicos, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, queda tipificado como infracci\u00f3n leve, sancionado con multa de 100 a 600\u20ac. Ponderaci\u00f3n, equilibrio entre libertad y seguridad se dec\u00edan a s\u00ed mismos&#8230;.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>1 \u00bfLa nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha descriminalizado el cultivo de cannabis?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El cultivo de cannabis ya estaba descriminalizado en Espa\u00f1a, pero la nueva Ley de Seguridad Ciudadana lo confirma de manera expl\u00edcita. La Ley sanciona como infracci\u00f3n administrativa el cultivo de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias psicotr\u00f3picas -entre ellas el cannabis- en lugares visibles al p\u00fablico, cuando no sea constitutivo de infracci\u00f3n penal -es decir que no est\u00e9 destinada al consumo ilegal de terceras personas-. Por tanto no es infracci\u00f3n administrativa, ni penal, el cultivo de cannabis no destinado al tr\u00e1fico en lugares no visibles al p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Esta ley sin embargo no modifica el c\u00f3digo penal, por tanto el cultivo de cannabis destinado al tr\u00e1fico (consumo ilegal de terceras personas) sigue siendo un delito contra la salud p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>2 \u00bfQue diferencia existe entre una sanci\u00f3n administrativa y una infracci\u00f3n penal?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Tribunal Constitucional, ambas sanciones nacen del mismo \u00ablus puniendi\u00bb-derecho de castigar- que goza el estado. La mayor diferencia reside en que la sanci\u00f3n administrativa nunca puede acarrear la privaci\u00f3n de libertad, es decir la prisi\u00f3n. La sanci\u00f3n administrativa tiene un car\u00e1cter eminentemente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de ejemplo, hablar por tel\u00e9fono mientras conducimos, constituir\u00eda una infracci\u00f3n administrativa; en cambio conducir bebido a 200 km\/h en un n\u00facleo urbano ser\u00eda constitutivo de una infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>3 \u00bfCu\u00e1ntas plantas puedo cultivar para el consumo propio?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley no ha establecido la cantidad de plantas que se consideran destinadas al consumo propio. El Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda elabor\u00f3 un informe a petici\u00f3n del Tribunal Supremo, que estableci\u00f3 que los consumidores de cannabis consum\u00edan una media de 20 gramos de marihuana al d\u00eda, y que sol\u00edan adquirir unos 100 gramos para consumir durante 5 d\u00edas. En el caso del hach\u00eds la cantidad se\u00f1alada fue de cinco gramos diarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los consumidores que se cultivan su propia sustancia los plazos de acopio var\u00edan notablemente. En estos supuestos es habitual que el consumidor cultive para su consumo en unos cuatro meses en el caso de cultivo interior, y para unos seis meses o un a\u00f1o en el caso de exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso debe siempre recomendarse prudencia a los consumidores que realicen autocultivo, pues los tribunales ser\u00e1n los encargados de valorar los hechos y circunstancias de cada caso, para inferir el destino de un cultivo incautado. Para ello tienen habitualmente en cuenta el tama\u00f1o del cultivo, n\u00famero de plantas, ubicaci\u00f3n, presencia de cantidades de dinero y su fraccionamiento, bolsitas que pudieran servir para individualizar y comercializar las dosis, b\u00e1sculas, etc&#8230; En todo caso, una gran cantidad de sustancia ser\u00e1 siempre m\u00e1s dif\u00edcil de justificar.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>4 \u00bfQui\u00e9n impone una sanci\u00f3n administrativa?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n administrativa la impone la autoridad gubernamental y no un juez imparcial. La sanci\u00f3n administrativa es recurrible ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo la sanci\u00f3n impuesta en v\u00eda administrativa ser\u00e1 ejecutiva mientras no recaiga la sanci\u00f3n impuesta, una vez resuelto el procedimiento judicial que de la raz\u00f3n a la parte recurrente, deber\u00e1 devolver el importe de las sanciones ya abonadas, reduci\u00e9ndose de esta forma la efectividad de la tutela judicial en este tipo de procesos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>5 \u00bfPuedo ser sancionado por cultivar en mi balc\u00f3n plantas para el consumo propio?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las plantas son visibles al p\u00fablico desde la calle puedes ser sancionado con una multa de 600 a 30.000 \u20ac, por infracci\u00f3n grave de la Ley de Seguridad Ciudadana. Hay que tener en cuenta sin embargo que para llegar a ser sancionado habr\u00e1 que determinar que las plantas son efectivamente estupefacientes, es decir que tiene un contenido en THC y para ello ser\u00e1 preciso que sean analizadas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>6 \u00bfSi las plantas solamente las ve mi vecino, se considera que son visibles al p\u00fablico?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00eda interpretarse que los vecinos no son el p\u00fablico. Los vecinos son sujetos espec\u00edficos que tienen acceso visual desde un lugar privado privado, hacia un lugar privado y tienen una relaci\u00f3n particular con el espacio y el titular del cultivo. No obstante siempre es recomendable la m\u00e1xima discreci\u00f3n en cualquier actividad relacionada con el cultivo de cannabis.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>7 \u00bfPuede la polic\u00eda obtener una orden judicial de entrada y registro de mi domicilio privado para incautar, analizar y sancionarme por el cultivo de estas plantas?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El domicilio privado es inviolable y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no est\u00e1n facultados para realizar inspecciones administrativas sin el consentimiento del titular, o autorizaci\u00f3n judicial. Es muy poco probable que un Juzgado acuerde una orden de entrada y registro basada en la existencia de una peque\u00f1a cantidad de plantas que claramente est\u00e1n destinadas al consumo propio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>8 \u00bfQu\u00e9 infracciones relacionadas con el cannabis prev\u00e9 la nueva Ley de seguridad Ciudadana?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro conductas relacionadas con la tenencia, cultivo y consumo de drogas quedan sancionadas como infracciones graves:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.-36.16. El consumo o la tenencia il\u00edcitos de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, aunque no estuvieran destinadas al tr\u00e1fico, en lugares, v\u00edas, establecimientos p\u00fablicos o transportes colectivos, as\u00ed como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art-36.17. El traslado de personas, con cualquier tipo de veh\u00edculo, con el objeto de facilitar a \u00e9stas el acceso a drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, siempre que no constituya delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art-.36.18. La ejecuci\u00f3n de actos de plantaci\u00f3n y cultivo il\u00edcitos de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas en lugares visibles al p\u00fablico, cuando no sean constitutivos de infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art-.36.19. La tolerancia del consumo ilegal o el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas en locales o establecimientos p\u00fablicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>9 \u00bfQu\u00e9 sanciones prev\u00e9 la nueva ley de seguridad ciudadana para el cultivo cannabis visible al p\u00fablico?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley sanciona las infracciones graves con multa de 601 euros a 30.000 euros. Las sanciones en tres grados leve, medio y m\u00ednimo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El grado m\u00ednimo estar\u00e1 castigado con una multa de 601 a 10.400\u20ac. El grado medio est\u00e1 castigado con una multa de 10.400 a 20.200\u20ac. El grado m\u00e1ximo est\u00e1 sancionado con una multa de 20.200 a 30.000\u20ac. Atenci\u00f3n: La Ley prev\u00e9 que en caso de reincidencia se aplicar\u00e1 el grado medio y por tanto la sanci\u00f3n ser\u00e1 superior a los 10.400\u20ac.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>10 \u00bfLa nueva ley de seguridad ciudadana ha legalizado la venta de esquejes?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No. La ley de seguridad ciudadana no ha realizado ninguna menci\u00f3n a los esquejes. La compraventa de esquejes no est\u00e1 regulada, podr\u00eda llegar a ser constitutiva de un delito contra la salud p\u00fablica en el caso que fuera para facilitar el consumo ilegal de estupefacientes a terceras personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOCULTIVO DE CANNABIS Y NUEVA LEY ORG\u00c1NICA DE SEGURIDAD CIUDADANA El primero de Julio de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley Org\u00e1nica de Seguridad Ciudadana, que por primera vez en Espa\u00f1a tipifica como infracci\u00f3n administrativa el cultivo ilegal de estupefacientes y drogas t\u00f3xicas en lugares visibles al p\u00fablico, cuando no constituyan infracci\u00f3n penal. 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