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10 PREGUNTAS: AUTOCULTIVO DE CANNABIS Y NUEVA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA

AUTOCULTIVO DE CANNABIS Y NUEVA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA

El primero de Julio de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que por primera vez en España tipifica como infracción administrativa el cultivo ilegal de estupefacientes y drogas tóxicas en lugares visibles al público, cuando no constituyan infracción penal.

De esta forma, el legislador Español ha reconocido expresamente que el cultivo de cannabis no constituye por sí solo infracción penal, determinando además que el autocultivo realizado en lugares no visibles al público no resulta punible, ni sancionable, ni tan siquiera en vía administrativa; y todo ello a través de la norma de carácter más represivo promulgado en lo que va de democracia.

Ciertamente que el autocultivo de cannabis ya se encontraba descriminalizado, merced a la interpretación que del artículo 368 del Código Penal venían haciendo los Tribunales de España. Recordemos que la Jurisprudencia ha considerado unánimemente que el cultivo no destinado a favorecer o facilitar el consumo ilícito de terceras personas no resulta delictivo, marcando una línea acorde con la realidad social, el respeto de los derechos humanos y la mínima intervención del derecho penal. Sin embargo no debemos olvidar que los tribunales aplican e interpretan la Ley, no la crean. Por tanto, la Jurisprudencia había seguido un camino que el poder legislativo podría haber borrado, como estelas en la mar.

Es buena noticia por tanto que ahora el poder legislativo haya reconocido en un texto legal que existen cultivos no constitutivos de delito y que el autocultivo no visible al público no resulta merecedor de sanción alguna, ni penal ni administrativa.

Con todo ello, la nueva versión de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza es una norma de marcado carácter represor, cuyo principal objetivo es aumentar el número de infracciones y la cuantía de las sanciones. una norma que sigue considerando como infracción grave la tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública; que además de ello tipifica del mismo modo el traslado de personas con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito; y que también sanciona por primera vez los actos de cultivo en lugares visibles al público.

Mientras la cuantía de las sanciones graves-las que afectan a los discretos consumidores de cannabis, incautos portadores de una chinilla clandestina- aumenta y se establece en una horquilla de 601 a 30.000 €, los amigos del botellón más salvaje, desenfrenado y caní estarán de enhorabuena: el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, queda tipificado como infracción leve, sancionado con multa de 100 a 600€. Ponderación, equilibrio entre libertad y seguridad se decían a sí mismos….

1 ¿La nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha descriminalizado el cultivo de cannabis?

El cultivo de cannabis ya estaba descriminalizado en España, pero la nueva Ley de Seguridad Ciudadana lo confirma de manera explícita. La Ley sanciona como infracción administrativa el cultivo de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas -entre ellas el cannabis- en lugares visibles al público, cuando no sea constitutivo de infracción penal -es decir que no esté destinada al consumo ilegal de terceras personas-. Por tanto no es infracción administrativa, ni penal, el cultivo de cannabis no destinado al tráfico en lugares no visibles al público.

Esta ley sin embargo no modifica el código penal, por tanto el cultivo de cannabis destinado al tráfico (consumo ilegal de terceras personas) sigue siendo un delito contra la salud pública.

2 ¿Que diferencia existe entre una sanción administrativa y una infracción penal?

Según el Tribunal Constitucional, ambas sanciones nacen del mismo «lus puniendi»-derecho de castigar- que goza el estado. La mayor diferencia reside en que la sanción administrativa nunca puede acarrear la privación de libertad, es decir la prisión. La sanción administrativa tiene un carácter eminentemente económico.

A modo de ejemplo, hablar por teléfono mientras conducimos, constituiría una infracción administrativa; en cambio conducir bebido a 200 km/h en un núcleo urbano sería constitutivo de una infracción penal.

3 ¿Cuántas plantas puedo cultivar para el consumo propio?

La ley no ha establecido la cantidad de plantas que se consideran destinadas al consumo propio. El Instituto Nacional de Toxicología elaboró un informe a petición del Tribunal Supremo, que estableció que los consumidores de cannabis consumían una media de 20 gramos de marihuana al día, y que solían adquirir unos 100 gramos para consumir durante 5 días. En el caso del hachís la cantidad señalada fue de cinco gramos diarios.

En el caso de los consumidores que se cultivan su propia sustancia los plazos de acopio varían notablemente. En estos supuestos es habitual que el consumidor cultive para su consumo en unos cuatro meses en el caso de cultivo interior, y para unos seis meses o un año en el caso de exterior.

En todo caso debe siempre recomendarse prudencia a los consumidores que realicen autocultivo, pues los tribunales serán los encargados de valorar los hechos y circunstancias de cada caso, para inferir el destino de un cultivo incautado. Para ello tienen habitualmente en cuenta el tamaño del cultivo, número de plantas, ubicación, presencia de cantidades de dinero y su fraccionamiento, bolsitas que pudieran servir para individualizar y comercializar las dosis, básculas, etc… En todo caso, una gran cantidad de sustancia será siempre más difícil de justificar.

4 ¿Quién impone una sanción administrativa?

La sanción administrativa la impone la autoridad gubernamental y no un juez imparcial. La sanción administrativa es recurrible ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo la sanción impuesta en vía administrativa será ejecutiva mientras no recaiga la sanción impuesta, una vez resuelto el procedimiento judicial que de la razón a la parte recurrente, deberá devolver el importe de las sanciones ya abonadas, reduciéndose de esta forma la efectividad de la tutela judicial en este tipo de procesos.

5 ¿Puedo ser sancionado por cultivar en mi balcón plantas para el consumo propio?

Si las plantas son visibles al público desde la calle puedes ser sancionado con una multa de 600 a 30.000 €, por infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana. Hay que tener en cuenta sin embargo que para llegar a ser sancionado habrá que determinar que las plantas son efectivamente estupefacientes, es decir que tiene un contenido en THC y para ello será preciso que sean analizadas.

6 ¿Si las plantas solamente las ve mi vecino, se considera que son visibles al público?

Debería interpretarse que los vecinos no son el público. Los vecinos son sujetos específicos que tienen acceso visual desde un lugar privado privado, hacia un lugar privado y tienen una relación particular con el espacio y el titular del cultivo. No obstante siempre es recomendable la máxima discreción en cualquier actividad relacionada con el cultivo de cannabis.

7 ¿Puede la policía obtener una orden judicial de entrada y registro de mi domicilio privado para incautar, analizar y sancionarme por el cultivo de estas plantas?

El domicilio privado es inviolable y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no están facultados para realizar inspecciones administrativas sin el consentimiento del titular, o autorización judicial. Es muy poco probable que un Juzgado acuerde una orden de entrada y registro basada en la existencia de una pequeña cantidad de plantas que claramente están destinadas al consumo propio.

8 ¿Qué infracciones relacionadas con el cannabis prevé la nueva Ley de seguridad Ciudadana?

Cuatro conductas relacionadas con la tenencia, cultivo y consumo de drogas quedan sancionadas como infracciones graves:

Art.-36.16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Art-36.17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

Art-.36.18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Art-.36.19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

9 ¿Qué sanciones prevé la nueva ley de seguridad ciudadana para el cultivo cannabis visible al público?

La Ley sanciona las infracciones graves con multa de 601 euros a 30.000 euros. Las sanciones en tres grados leve, medio y mínimo:

El grado mínimo estará castigado con una multa de 601 a 10.400€. El grado medio está castigado con una multa de 10.400 a 20.200€. El grado máximo está sancionado con una multa de 20.200 a 30.000€. Atención: La Ley prevé que en caso de reincidencia se aplicará el grado medio y por tanto la sanción será superior a los 10.400€.

10 ¿La nueva ley de seguridad ciudadana ha legalizado la venta de esquejes?

No. La ley de seguridad ciudadana no ha realizado ninguna mención a los esquejes. La compraventa de esquejes no está regulada, podría llegar a ser constitutiva de un delito contra la salud pública en el caso que fuera para facilitar el consumo ilegal de estupefacientes a terceras personas.

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